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V., A. G. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra obra social por cancelación de cobertura médica. La Cámara Federal de La Plata declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la obra social.

Recurso de apelacion Obra social Plazo legal Cobertura medica Accion de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Angélica Graciela Velásquez promovió acción de amparo contra OSECAC para que se mantenga su afiliación y se le garantice la cobertura médica integral. El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada mantener la afiliación y garantizar la cobertura. La obra social OSECAC apeló dicha sentencia. La Cámara Federal de La Plata, Sala I, analizó las constancias del expediente y determinó que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo legal establecido en el art. 15 de la Ley 16.986, por lo que correspondía declararlo mal concedido. Los jueces Lemos Arias y Di Lorenzo firmaron la sentencia que rechazó el recurso de apelación.

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