F., O. R. c/ OSPECON Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a la obra social por la cobertura integral de una cama y colchón ortopédicos, así como de toda otra prestación, medicación y/o tratamiento indicados por su discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó a la obra social brindar cobertura de los estudios, medicación y tratamientos indicados por la médica tratante.
¿Quién es el actor?
O. R. F., en representación de su hermana M. S. F.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de una cama y colchón ortopédicos, así como de toda otra prestación, medicación y/o tratamiento indicados por la discapacidad de M. S. F.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSPECON brindar cobertura de los estudios, medicación y tratamientos que le sean indicados a M. S. F. por su médica tratante, como consecuencia directa de la discapacidad que padece.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resaltó que el derecho a la salud, especialmente en casos de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de autonomía personal. En este sentido, la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar este derecho con acciones positivas. Teniendo en cuenta la discapacidad de M. S. F. y la razonable expectativa de que requiera prestaciones futuras, correspondía ordenar a la obra social brindar cobertura de los estudios, medicación y tratamientos que le sean indicados por la especialista que la asiste, como consecuencia directa de su diagnóstico.
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