B., L. S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo por la negativa de la obra social a cubrir la cirugía de implantación de anillos intraestromales y posterior trasplante de córnea. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social cubrir los tratamientos indicados por los médicos.
- Actor: L. S. B.
- Demandado: Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA)
- Objeto: Cobertura de cirugía de implantación de anillos intraestromales y posterior trasplante de córnea
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social cubrir los tratamientos indicados por los médicos tratantes.
- Fundamentos:
- El amparo es la vía adecuada para tutelar derechos fundamentales como la salud, cuando existe urgencia y riesgo de daño irreparable.
- El derecho a la salud tiene rango constitucional y las obras sociales tienen la obligación de brindar las prestaciones necesarias.
- La demora injustificada de la obra social en autorizar los tratamcios configura una violación a los derechos fundamentales del actor.
- Debe prevalecer la opinión del médico tratante sobre la del auditor médico de la obra social.
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