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B., L. S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda de amparo por la negativa de la obra social a cubrir la cirugía de implantación de anillos intraestromales y posterior trasplante de córnea. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social cubrir los tratamientos indicados por los médicos.

Obra social Derecho a la salud Amparo Urgencia medica Anillos intraestromales Trasplante de cornea Ectasia corneal


¿Quién es el actor?

L. S. B.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de cirugía de implantación de anillos intraestromales y posterior trasplante de córnea

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social cubrir los tratamientos indicados por los médicos tratantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El amparo es la vía adecuada para tutelar derechos fundamentales como la salud, cuando existe urgencia y riesgo de daño irreparable.
- El derecho a la salud tiene rango constitucional y las obras sociales tienen la obligación de brindar las prestaciones necesarias.
- La demora injustificada de la obra social en autorizar los tratamcios configura una violación a los derechos fundamentales del actor.
- Debe prevalecer la opinión del médico tratante sobre la del auditor médico de la obra social.

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