P. V. G.c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO-OSPACA s/AMPARO LEY 16.986
La madre de un niño con autismo solicitó la cobertura integral de acompañamiento terapéutico por parte de la obra social. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó la cobertura total cuando el servicio sea prestado por profesionales de la cartilla, o del 40% del valor del módulo "Prestaciones de Apoyo" si se opta por un prestador ajeno.
La Sra. V. G. P., en representación de su hijo menor M. S. C. P., inició acción de amparo contra la obra social OSPACA a fin de obtener la cobertura total del acompañamiento terapéutico para el niño, que presenta autismo. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. OSPACA apeló. La Cámara Federal analizó que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud, especialmente de los niños con discapacidad. Reconoció el derecho del menor a obtener la cobertura de la prestación de acompañamiento terapéutico, pero diferenció el alcance según el prestador. Si el servicio se brinda por profesionales de la cartilla de OSPACA, deberá cubrir el 100% del costo. Si se opta por un profesional ajeno, OSPACA deberá cubrir el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador. Confirmó la imposición de costas a la demandada.
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