G., P. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Reclamo por cobertura de tratamiento médico - La Cámara Federal confirma la orden de cobertura integral por parte de la obra social y el Estado Nacional
- Actor: P. G. (y su madre en representación)
- Demandados: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Salud y Acción Social
- Objeto: Obtener cobertura integral del costo del tratamiento interdisciplinario con internación, medicación y acompañante terapéutico para P. G.
- Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC y al Estado Nacional cubrir el tratamiento. Respecto a los honorarios, confirmó los regulados en primera instancia con la modificación de eliminar el interés del 6% anual.
- Fundamentos:
- El Estado Nacional tiene responsabilidad como garante del sistema de salud, la cual nace de compromisos internacionales asumidos.
- Si bien la obra social es la obligada principal, el Estado Nacional mantiene una responsabilidad subsidiaria ante el incumplimiento de aquella.
- Las costas deben ser soportadas por las demandadas vencidas, conforme al principio objetivo de la derrota.
- Los honorarios regulados no resultan altos, considerando las pautas de la Ley 27.423, y deben abonarse al valor UMA vigente al momento del pago.
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