L., A. J. c/ OSPE OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
El actor obtuvo su beneficio jubilatorio y demandó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) para mantener su afiliación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a OSPE a mantener la afiliación del actor.
Mantener la afiliación a OSPE luego de obtener su beneficio jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSPE a mantener la afiliación del actor.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud forma parte del derecho a la vida, reconocido constitucionalmente y en tratados internacionales. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud.
- La Ley 23.661 instituyó el Sistema Nacional de Salud para asegurar el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación.
- La ley permite a los jubilados y pensionados permanecer afiliados a obras sociales distintas del PAMI, sin que se produzca una transferencia automática.
- Corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada, al haber sido su conducta la que motivó la acción del actor.
- Los honorarios regulados a la letrada del actor en 20 UMAs se consideran adecuados.
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