ISLA, DIEGO FERNANDO c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El jubilado reclamó declarar inconstitucional la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó la sentencia y determinó que solo debe descontarse el impuesto sobre el "sueldo básico" por respetar la proporcionalidad del 75% establecida en la ley previsional.
Declarar inconstitucional la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de su haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y determinó que solo debe descontarse el impuesto sobre el "sueldo básico" del haber jubilatorio, por respetar la proporcionalidad del 75% establecida en la ley previsional (Ley 9650/80). Fundamentó que la deducción sobre la totalidad del haber afecta el principio de proporcionalidad y los principios de equidad e igualdad consagrados en la Constitución Nacional.
Fundamentos relevantes:
- "el haber previsional debe guardar una razonable proporcionalidad con el haber de los trabajadores activos ya que el primero resulta ser sustitutivo del segundo y consecuentemente debe asegurar a la población pasiva la satisfacción de sus necesidades básicas, atento el especial carácter alimentario de la prestación."
- "la situación de vulnerabilidad de las personas que integran la clase pasiva requiere una mayor protección del Estado, quien debe procurar que las mismas puedan mantener el standard de vida que poseían cuando estaban en actividad y consecuentemente puedan satisfacer las contingencias que trae aparejada la ancianidad y solventar las necesidades de la vida de la persona."
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