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I, O R c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento ROMIPLOSTIM NPLATE. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Honorarios Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Pami Medicamentos Enfermedades poco frecuentes


¿Quién es el actor?

O.R.I.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del medicamento ROMIPLOSTIM NPLATE prescripto por su médica para tratar la púrpura trombocitopénica inmune (PTI) que padece.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a PAMI cubrir la medicación indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La enfermedad PTI del actor se encuentra incluida en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes, por lo que corresponde la cobertura integral de la medicación indicada.
- Los profesionales médicos a cargo del tratamiento son quienes están en mejores condiciones para determinar el medicamento necesario, por lo que el control administrativo de PAMI no puede oponerse a ello.
- La protección del derecho a la salud del afiliado debe primar por sobre eventuales desequilibrios financieros de la obra social.
- Los honorarios de las letradas se fijaron en 10 UMAs para cada una en primera instancia, y 3 UMAs en esta instancia de apelación, conforme a la Ley 27.423.

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