S, R. M. c/ OSPG s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de un magnificador electrónico. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, en representación de su hija menor de edad, interpusieron una acción de amparo contra la Obra Social del Personal Gráfico (OSPG) a fin de obtener la cobertura de un magnificador electrónico portátil. Señalaron que la menor padece Neuropatía Óptica de Leber, que el médico tratante prescribió dicho dispositivo y que la obra social inicialmente se negó a brindarlo. Si bien la OSPG finalmente autorizó la prestación durante la tramitación de la acción, el juez de primera instancia impuso las costas a la obra social por considerar que la vía judicial ejercida fue determinante para asegurar el derecho a la salud de la amparista. La OSPG apeló, argumentando que no correspondía imponerle las costas al haber acreditado el cumplimiento de la prestación antes del dictado de la medida cautelar. Sin embargo, la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que las costas no constituyen un castigo sino el resarcimiento de los gastos necesarios para lograr el reconocimiento del derecho, y que en este caso la vía judicial resultó fundamental.
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