V, S. B. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y cobertura médica con su obra social y empresa de medicina prepaga tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a las demandadas mantener la afiliación y cobertura de la amparista.
¿Quién es el actor?
S. B. V.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación y cobertura médica con obra social y empresa de medicina prepaga tras obtener beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a las demandadas mantener la afiliación y cobertura de la amparista.
Fundamentación:
- La Constitución Nacional y los tratados internacionales reconocen el derecho a la salud como parte del derecho a la vida.
- La ley 23.661 instituyó el sistema nacional de salud con el objetivo de asegurar el goce del derecho a la salud para todos los habitantes.
- La ley 23.660 de Obras Sociales y la ley 19.032 del PAMI permiten a los jubilados elegir entre permanecer en su obra social o afiliarse al PAMI, sin que se produzca una desafiliación automática.
- La resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud resguarda el derecho de los beneficiarios a solicitar la continuidad de la cobertura ante un cambio en su condición afiliatoria.
- La actora comunicó oportunamente a las demandadas su voluntad de mantener la afiliación y cobertura, por lo que su negativa se consideró arbitraria o ilegal.
- En cuanto a la regulación de honorarios, se modificó la fijada en primera instancia aumentándola a 20 UMA.
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