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L, M. E. Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que la obra social cubra el tratamiento nutricional en una clínica privada. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó que la obra social brinde la cobertura hasta el límite de los valores que abona a sus propios prestadores.

Obra social Obesidad morbida Cobertura integral Accion de amparo Nomenclador


¿Quién es el actor?

M. E. L, en representación de su hijo J. A. L

¿A quién se demanda?

Empresa de Salud Sancor Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que Sancor Salud cubra el tratamiento ambulatorio/internación, consultas e insumos a realizarse en la Clínica de Nutrición y Salud Dr. A. Cormillot para revertir la Obesidad Mórbida La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a Sancor Salud cubrir el tratamiento prescripto por los médicos tratantes en clínicas ofrecidas por la obra social o en una clínica a elección del actor, cubriendo hasta el valor que abona a sus prestadores. Ambas partes apelaron. La Cámara Federal confirmó la obligación de Sancor Salud de brindar la cobertura integral del tratamiento, pero estableció que el valor de dicha cobertura sea afrontado hasta el límite del nomenclador que la obra social abona a sus propios prestadores. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

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