S., C. G. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo solicitando la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para su hija menor con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.
¿Quién es el actor?
C. G. S. en representación de su hija menor M. C. P. S., con discapacidad por diagnóstico de Autismo.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitar la cobertura total de la prestación de Acompañante Terapéutico en escuela jornada simple.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social a otorgar la cobertura de la prestación de "Acompañante Terapéutico" prescripta por la médica tratante, 4 horas diarias, con la modalidad de pago y alcance especificados.
Principales fundamentos:
- El derecho a la salud es un derecho humano fundamental, inherente a toda persona, que debe ser garantizado por el Estado.
- La condición de niña con discapacidad de la beneficiaria requiere de una especial atención y tutela preferente.
- La obra social está obligada a brindar la cobertura integral de la prestación prescripta por los médicos tratantes, o en su defecto, el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- Los honorarios de la letrada patrocinante fueron regulados de manera razonable.
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