SILVESTRI, MICHELLE MAGDALENA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo para obtener cobertura del acompañante terapéutico de su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción al considerar que la prestación debe ser cubierta por la obra social.
¿Quién es el actor?
Michelle Magdalena Silvestri, en representación de su hijo L.L.F.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UNIÓN PERSONAL)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para el hijo de la actora, diagnosticado con "Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje con Trastorno Generalizado del Desarrollo".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social otorgar la cobertura del acompañante terapéutico prescripto, con distintas modalidades según si la prestación se brinda por un profesional de la cartilla de la obra social o uno ajeno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la protección de las personas con discapacidad a través de una atención integral de sus necesidades y requerimientos no puede descartar una prestación por el solo hecho de no estar incluida expresamente en el Nomenclador de Prestaciones Básicas, debiendo interpretarse este de manera no taxativa. Remarcó la importancia del criterio médico al escoger el método de tratamiento. Además, determinó que la cobertura será al 100% si es por un prestador de la cartilla, o del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador en caso de ser un prestador ajeno.
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