NADDER, LILIANA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar los índices de actualización fijados por el Congreso en las leyes 27.426 y 27.609.
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto al índice de actualización de las remuneraciones, determinó que corresponde aplicar el índice combinado previsto en las leyes 27.426 y 27.609, por ser de competencia exclusiva del Congreso Nacional su fijación, conforme lo establecido por la CSJN en el precedente "Blanco". Revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, salvo que se verifique una merma confiscatoria en la actualización.
Principales fundamentos:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el precedente "Blanco" que la fijación de los índices de actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial de las prestaciones previsionales es una facultad propia y exclusiva del Congreso Nacional.
- En ejercicio de esta facultad, el Congreso Nacional sancionó las leyes 27.426 y 27.609, que disponen la aplicación de un índice combinado.
- Por lo que, en ausencia de razones suficientes que justifiquen la aplicación del precedente "Elliff", corresponde estar a los índices previstos en las referidas leyes.
- La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional, que debe ejercerse con la mayor sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable.
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