M., M. E. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y la empresa de medicina prepaga a las que estaba vinculada cuando era trabajadora activa. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
M. E. M.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se mantenga la continuidad de la afiliación obligatoria al binomio OSOCNA/OSDE, Plan 210 de OSDE, manteniendo la composición de cuota.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la actora a que OSOCNA la mantenga o reincorpore en su plantilla de afiliados y continúe otorgando el mismo esquema de salud prestacional, derivando los aportes a OSDE para que esta última mantenga su plan de afiliación OSDE 210.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa aplicable (Ley 23.660, Ley 23.661, Ley 19.032 y Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud) permiten al jubilado elegir mantener la obra social y empresa de medicina prepaga a las que estuvo afiliado durante su vida laboral, sin que se produzca una afiliación automática al PAMI.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: