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M., M. E. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y la empresa de medicina prepaga a las que estaba vinculada cuando era trabajadora activa. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Sistema de salud Continuidad Afiliacion Jubilados Libertad de eleccion Resolucion 163 2018


¿Quién es el actor?

M. E. M.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se mantenga la continuidad de la afiliación obligatoria al binomio OSOCNA/OSDE, Plan 210 de OSDE, manteniendo la composición de cuota.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la actora a que OSOCNA la mantenga o reincorpore en su plantilla de afiliados y continúe otorgando el mismo esquema de salud prestacional, derivando los aportes a OSDE para que esta última mantenga su plan de afiliación OSDE 210.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La normativa aplicable (Ley 23.660, Ley 23.661, Ley 19.032 y Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud) permiten al jubilado elegir mantener la obra social y empresa de medicina prepaga a las que estuvo afiliado durante su vida laboral, sin que se produzca una afiliación automática al PAMI.

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