C., M. L. c/ OMINT S.A. s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OMINT por cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción.
Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para la hija de la actora con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OMINT brindar la cobertura del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por cada hora de prestación requerida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la cobertura pretendida está comprendida dentro de las prestaciones básicas enunciadas por la ley 24.901, por lo que OMINT tiene la obligación de brindarla a su afiliada con discapacidad. Además, el tribunal entendió que en este caso corresponde dar prevalencia a la situación de salud de la niña y a la necesidad de que no interrumpa la prestación que venía recibiendo con la profesional de su confianza.
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