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CHAPARRO, SUSANA ISABEL Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

La afiliada y su hija con discapacidad mantienen cobertura en la obra social pese a haber obtenido beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirma el derecho a la salud y rechaza argumentos de la obra social.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Pami Beneficio jubilatorio

Que se reincorpore a la actora y su hija con discapacidad a la misma cobertura médica que poseían antes de la obtención del beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social mantener la afiliación y cobertura de la actora y su hija. El tribunal consideró que la creación del PAMI no implica el pase automático de las personas beneficiarias de las obras sociales a dicho ente, sino que la transferencia está supeditada a la opción voluntaria de los interesados. Por lo tanto, corresponde confirmar el derecho de la señora CH. y su hija a continuar afiliadas a la OSPSA.

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