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GONZALEZ, RAUL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor obtuvo su beneficio previsional y reclamó el reajuste de su haber, el cual fue parcialmente acogido por la Cámara Federal, que confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones.

Seguridad social Indice de actualizacion Topes legales Reajuste de haberes Ley 26 417 Isbic

Reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS el reajuste del haber previsional de conformidad a las pautas señaladas, aplicando el índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones. Difirió el análisis de la PBU y los topes legales al momento de la liquidación. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema estableció que la fijación del índice de actualización es una atribución del Congreso Nacional, por lo que el Decreto 807/16 y la Resolución 56/18 de ANSeS excedieron sus facultades.
- El índice ISBIC debe aplicarse hasta febrero de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego el índice previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 con los posteriores aumentos.
- Corresponde diferir el análisis de la PBU y los topes legales al momento de la liquidación, a fin de evaluar su posible carácter confiscatorio.

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