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M., M. B. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó mantener su afiliación a la obra social tras obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó que la obra social debe mantener su cobertura en los mismos términos que cuando era trabajadora activa.

Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Personas mayores Continuidad de afiliacion Resolucion 163 2018


- Actora: M. B. M.
- Demandados: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA) y GALENO ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la actora mantenga su afiliación a OSPACA y la cobertura de GALENO en los mismos términos que cuando era trabajadora activa, tras obtener su jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a OSPACA reincorporar a la actora como beneficiaria y que GALENO continúe brindándole la misma cobertura que tenía previo a su jubilación, respetando antigüedad y costo mensual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha reconocido que los jubilados pueden optar por permanecer afiliados a la obra social a la que pertenecían durante su vida laboral, sin obligación de pasar al PAMI.
- La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud regula la continuidad de la cobertura en casos de cambio de afiliación, aplicable al caso.
- El derecho a la salud y a la vida digna en la vejez imponen al Estado y a las obras sociales la obligación de garantizar la cobertura médica de las personas mayores.

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