BALLETTO, JOSE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y plan de medicina prepaga tras obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
Mantener afiliación a OSOCNA y plan de OSDE luego de obtener jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud es fundamental y está relacionado con el derecho a la vida y la autonomía personal.
- Los decretos 292/95 y 492/95 no impiden que quienes gozaban de cobertura de obra social puedan continuar con ella tras obtener la jubilación.
- La negativa de OSOCNA y OSDE a mantener la afiliación del actor vulnera su derecho a la salud.
- Los aportes del actor deben ser derivados de su haber jubilatorio a OSDE, sin que ello perjudique a OSOCNA.
- Procede imponer costas a las demandadas vencidas.
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