Logo

BALLETTO, JOSE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social y plan de medicina prepaga tras obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Solidaridad Jubilacion Amparo Libre eleccion

Mantener afiliación a OSOCNA y plan de OSDE luego de obtener jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud es fundamental y está relacionado con el derecho a la vida y la autonomía personal.
- Los decretos 292/95 y 492/95 no impiden que quienes gozaban de cobertura de obra social puedan continuar con ella tras obtener la jubilación.
- La negativa de OSOCNA y OSDE a mantener la afiliación del actor vulnera su derecho a la salud.
- Los aportes del actor deben ser derivados de su haber jubilatorio a OSDE, sin que ello perjudique a OSOCNA.
- Procede imponer costas a las demandadas vencidas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar