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E., M. G. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social y la empresa de medicina prepaga por no permitirle continuar su afiliación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la acción, al considerar que la solicitud de continuidad fuera de plazo es improcedente.

Obra social Medicina prepaga Plazo Amparo Continuidad Afiliacion Jubilado


¿Quién es el actor?

M. G. E.
- Demandados: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de continuidad de afiliación a Swiss Medical tras obtener el beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 26.682 establece que el usuario debe solicitar la continuidad dentro de los 60 días de conocer el cambio en su condición de afiliación. En este caso, la actora realizó el reclamo más de 3 años después de jubilarse.
- Si bien los jubilados pueden optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados, deben hacerlo en el plazo legal, lo cual no ocurrió en la presente causa.
- La normativa busca resguardar los derechos de los beneficiarios, pero estableciendo plazos para el ejercicio de esos derechos.

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