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Q. M., Y. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra una obra social por la cobertura de un implante activo de conducción ósea. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social a brindar la cobertura integral solicitada.

Obra social Rehabilitacion Derecho a la salud Cobertura medica Hipoacusia Accion de amparo Implante oseo


- Actora: Y. Q. M.
- Demandada: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del implante activo de conducción ósea Bonebridge 2 (BCI 602) con procesador del habla Samba 2 para oído derecho, su colocación, encendido y rehabilitación posterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud como parte del derecho a la vida, obligando a las autoridades a garantizarlo.
- La Ley 25.415 establece la cobertura obligatoria de prótesis auditivas y rehabilitación fonoaudiológica por parte de las obras sociales.
- La parte actora acreditó documentalmente su condición de salud y la necesidad del implante indicado por los profesionales tratantes.
- La obra social no demostró razones suficientes para denegar la cobertura solicitada.
- Las costas fueron impuestas a la obra social vencida, en línea con el principio objetivo de la derrota.
- Los honorarios de primera instancia y de alzada fijados al letrado de la parte actora se consideraron adecuados.

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