ANGELI, WALTER OSVALDO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó el suplemento zona austral para su haber de retiro militar. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Walter Osvaldo Angeli
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó el suplemento por "zona austral" establecido en la Ley 19.485 y Decreto 1472/2008 para su haber de retiro militar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Rechazó el planteo del IAF sobre falta de legitimación pasiva, y sostuvo que el suplemento por "zona austral" es independiente del sistema previsional y se otorga por residir en la región, abarcando a todo beneficiario, sin distinción por el tipo de haber percibido.
- Fundamentos relevantes:
"Esta interpretación de aquel precepto que consagra el beneficio resiste, perfectamente en mi criterio, el concienzudo análisis exegético sobre el que reposa el criterio contrario argüido en el fallo apelado. Examen éste que no resulta fecundo no porque sea infundado —que no lo es— sino porque ha prescindido de un elemento que juzgo definitorio para zanjar la controversia.
"Éste consiste en que la medida adoptada a principios de la década de 1970 —y que se mantiene hasta el presente— fue la de incorporar un ingrediente que coadyuvase al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo (...)
"No se trata en definitiva de una herramienta que el Estado emplea para darse una política previsional, sino de otra muy diferente, ligada a un diseño demográfico estratégico, es decir, aquella política de estado en materia de población, fomento, desarrollo y promoción de determinadas zonas o regiones, atribución que el Congreso de la Nación ejerce de acuerdo al mandato fijado en el art.75, inc.19, párrafo segundo, de la Constitución Nacional."
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