CERUTTI, HECTOR MARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron por el derecho a que se incluya y liquide en sus haberes de retiro el suplemento por zona. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Actores: Cerutti Hector Mario y Otros
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión del suplemento por zona en haberes de retiro
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Siguiendo los precedentes de la CSJN "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris", concluyó que el suplemento por zona tiene carácter particular y no debe computarse en el haber de retiro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN ha establecido que para que una asignación sea considerada parte del sueldo e incida en el haber de retiro, debe ser otorgada con carácter generalizado a todo el personal, o bien, demostrarse que es percibida por la totalidad del personal de un mismo grado o de todos los grados, y que su exclusión importe una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Esas condiciones no se configuran en el caso del suplemento por zona.
- El suplemento por zona tiene carácter particular, pues solo lo percibe el personal que efectivamente se encuentra destinado en los puntos geográficos enumerados, sin abarcar a la totalidad del personal militar.
- La percepción del suplemento está condicionada a la permanencia en determinado destino, cesando con el pase a retiro, por lo que no corresponde su cómputo en el haber de retiro.
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