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MOLINERO, NORMA EDITH c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares por el adicional establecido en la ley 19.485. La Cámara Federal de General Roca confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Legitimacion pasiva Amparo Haber de retiro Adicional Iaf Ley 19 485


¿Quién es el actor?

Norma Edith Molinero

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Militares
- Objeto de la demanda: Que se adicione en el haber de retiro de la actora el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de apelación del Instituto demandado y confirmó la sentencia que había admitido el amparo. Estableció que el IAF es el organismo legitimado pasivamente para asumir el reclamo de incorporación del adicional de la ley 19.485 al haber de retiro, y que dicho adicional debe calcularse sobre la totalidad del haber, sin incluir el rubro "zona desfavorable, sur o denominación equivalente".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta cámara tiene dicho en "Mounho, Carlos Alberto c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad" (FGR 21000474/2009, sent.def. del 20 de agosto de 2014), que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama –de acuerdo al objeto de cada pretensión en concreto
- la incorporación, en su haber de retiro, de los suplementos y adicionales contemplados en distintos decretos, de la bonificación por zona austral creada por la ley 19.485 y/o el pago de las diferencias salariales no prescriptas derivadas de todo ello." "Solo basta agregar con relación al modo de liquidar el suplemento que, si bien se trata de una cuestión inherente a la etapa de ejecución, esta Alzada ya se expidió sobre ello en autos "Greco, Jorge Horacio c/ Estado Nacional La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad" (FGR 8534/2015/CA1, sent.def. C085/17 del 29 de noviembre de 2017, de donde hacerlo ahora importa establecer el modo en que la demandada debe satisfacer su deuda en lo sucesivo, es decir, teniendo en cuenta como pauta general para la cuantificación del adicional de la ley 19.485, que este debe estimarse sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en dicha base de cálculo el rubro zona desfavorable, sur o denominación equivalente si es que se estuviera abonando y, a su resultado, restarle dicho ítem, ya que queda absorbido o incluido en el adicional de la ley mencionada."

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