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CARDOZO, JOSE DE JESUS Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Actores reclaman incorporación del adicional por zona desfavorable en sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Costas Prescripcion Policia federal Prefectura naval Jubilados y pensionados Ley 19 485 Adicional por zona desfavorable Desarrollo demografico

Incorporación del adicional por zona desfavorable establecido en la ley 19.485 en los haberes jubilatorios de los actores

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada incorporar el adicional y abonar las diferencias devengadas. Fundamentos principales:
- La Cámara considera que el adicional por zona desfavorable de la ley 19.485 no tiene naturaleza previsional sino una finalidad de desarrollo demográfico y fomento de ciertas regiones, por lo que corresponde aplicarlo a los jubilados y pensionados que residan en las zonas abarcadas por la norma, más allá del régimen previsional al que pertenezcan.
- Respecto a la improcedencia alegada por la demandada, la Cámara considera que el hecho de que los actores pertenezcan a un régimen especial (Policía Federal y Prefectura Naval) no los excluye del beneficio, ya que la ley 19.485 no distingue al respecto.
- En cuanto a la imposición de costas, la Cámara entiende que corresponde aplicar la regla objetiva de la derrota, sin hacer lugar a la exención solicitada por la demandada.
- Sobre el plazo prescriptivo, la Cámara considera que al tratarse de un beneficio no previsional, no resulta aplicable el plazo anual del art. 2 de la ley 23.627, sino el de derecho común.

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