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BARBOZA LA CRUZ, EPIFANIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó que el suplemento por zona sea incluido como remunerativo y bonificable en el haber de retiro. La Cámara Federal revocó la sentencia y rechazó la demanda, manteniendo el carácter particular de dicho suplemento.

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Que el "Suplemento por Zona" sea incluido como remunerativo y bonificable en el haber de retiro del personal militar

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, manteniendo el carácter particular del "Suplemento por Zona" de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bovari de Díaz" y "Villegas, Osiris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los suplementos y compensaciones como el "Suplemento por Zona" tienen carácter particular y no deben ser computados en el haber de retiro, ya que no fueron otorgados a la totalidad del personal militar en actividad.
- El "Suplemento por Zona" se abona exclusivamente al personal que presta servicio en determinados puntos geográficos, no a la generalidad del personal militar, por lo que mantiene su carácter particular.

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