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ESPINOLA, LUZ ELIANA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES FILIAL CORRIENTES s/AMPARO LEY 16.986

La actora con discapacidad promovió un amparo para obtener la cobertura de medicamentos y kinesiología. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Discapacidad Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Obra social provincial Doble afiliacion


- Actora: Luz Eliana Espinola
- Demandada: Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles Filial Corrientes (OSPEDYC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que OSPEDYC la mantenga como beneficiaria adherente y le brinde cobertura integral de medicamentos y kinesiología.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo. Consideró que la actora, a pesar de estar afiliada a otra obra social provincial (IOSCOR), mantiene el derecho a permanecer como beneficiaria adherente de OSPEDYC, amparado en los derechos a la salud y seguridad social. Rechazó los argumentos de OSPEDYC respecto a la incompatibilidad de la doble cobertura. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud es uno de los modos de protección de la vida y está amparado constitucionalmente.
- La Ley 24.901 impone a las obras sociales la obligación de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad.
- Las normas sobre eliminación de doble cobertura del sistema nacional de obras sociales no resultan aplicables a la obra social provincial IOSCOR.
- OSPEDYC debe respetar el derecho de la actora a permanecer como beneficiaria adherente, en virtud de lo establecido en la Ley 23.660.

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