GALASSO, MARIA ELISA ANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió una demanda contra la AFIP por la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó la restitución de lo retenido.
¿Quién es el actor?
María Elisa Ana Galasso
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que incluye a los haberes jubilatorios como sujetos al tributo, y restitución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró que recae en la AFIP la carga de acreditar que el jubilado se vio efectivamente beneficiado por un trato diferencial respecto de los trabajadores en activo, tal como lo exige el precedente "García" de la CSJN. Al no hacerlo, correspondía declarar la inconstitucionalidad de la norma y ordenar la restitución de lo retenido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"quien debió demostrar en este proceso qué es lo que se le ha dado al jubilado como beneficio en función de lo resuelto en el precedente ´García…´, no es otra que la demandada AFIP por estar en mejores condiciones de hacerlo, no solo porque es quien cobra lo que se le retiene al beneficiario previsional, sino también porque es quien invocó el hecho impeditivo para dar curso a la pretensión del actor." "[I]ndependiente[mente] de la opinión que pudiese tenerse sobre los alcances de la ley 27.617 y su suficiencia, o no, para dar respuesta a lo postulado por la CSJN respecto de la necesidad de dar un tratamiento diferencial a los deudores del Impuesto a las Ganancias que pertenecen al sector de los jubilados, más beneficioso que el que se brinda a los trabajadores que también son deudores del mismo tributo, lo cierto, y relevante, es que en el caso concreto ninguna ventaja ha obtenido el actor como consecuencia de la sanción de aquella norma."
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