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(S/2) FONTANA, LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 82 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia, haciendo lugar a la devolución de los montos abonados con anterioridad a la reforma legislativa.

Intereses Impuesto a las ganancias Devolucion Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales


¿Quién es el actor?

Luis Fontana

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que grava los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de la norma en su versión previa a la reforma de la Ley 27.617, ordenando la devolución de los montos abonados por el actor entre diciembre 2015 y marzo 2021, con intereses a calcular desde la notificación de la demanda. Sin embargo, consideró abstracta la cuestión respecto de los períodos posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, en virtud de lo señalado brego por respaldar la declaración de la cuestión como abstracta en lo que respecta a los mensuales posteriores a la sanción de la ley 27.617, así como la obligación fijada por el juzgado de sección consistente en la restitución de los retroactivos que se determinen oportunamente en la liquidación de rigor." "Ahora bien, en lo que atañe al momento a partir del cual los intereses deberán comenzar a computarse en mi opinión la queja de la parte promotora del proceso resulta atendible; ello habida cuenta de que, tal como ya señaló el cuerpo en otras oportunidades, "para que tal imposición pueda proceder resulta menester que la accionada se encuentre en estado de mora (…) [lo que] se configuró a partir de que fue interpelada fehacientemente a cumplir con aquello a lo que a la postre fue condenada a hacer, es decir, a partir de la notificación de la demanda."

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