CARDANI, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la incorporación de suplementos al haber jubilatorio. La Cámara Federal de Corrientes modificó la sentencia de primera instancia y acogió parcialmente el recurso de apelación.
- Actores: Cardani Jorge Alberto y otros
- Demandados: Prefectura Naval Argentina y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron la incorporación de los suplementos previstos en los Decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 a sus haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró parcialmente prescriptos los créditos. Confirmó que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, pero sólo ordenó el pago de los correspondientes a los suplementos "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio" desde el 28/08/2018 al 01/04/2022, descontando los plazos prescriptos.
Fundamentos principales:
- Los suplementos previstos en el Decreto 1307/12 y modificatorios revisten carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben integrarse al haber jubilatorio.
- Respecto al plazo de prescripción, corresponde aplicar la Ley 23.627, que establece un plazo de 2 años desde la solicitud del beneficio.
- Los suplementos "de responsabilidad por cargo" y "por función intermedia" prescribieron al 01/06/2016, mientras que los "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio" prescribieron al 01/04/2022.
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