ARIAS, MARIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el recálculo y reajuste del haber conforme la doctrina de la CSJN en Elliff.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Victoria Arias, es titular de un beneficio previsional obtenido el 1 de febrero de 2018 conforme la Ley 24.241. Solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, lo cual fue denegado por la ANSES. La demandante promovió entonces la acción judicial, siendo que el Juzgado Federal de Río Cuarto hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo y reajuste del haber previsional. La ANSES apeló, cuestionando la aplicación del índice ISBIC dispuesta por el tribunal a quo para la actualización de las remuneraciones, en lugar del RIPTE establecido en la Ley 27.260. La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, señalando que corresponde aplicar el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego las pautas de la Ley 26.417, al tratarse de un beneficio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 807/2016. Asimismo, la Cámara rechazó el planteo de la demandada respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, confirmando que el haber reajustado y los intereses devengados se encuentran exentos de dicho tributo. Finalmente, en cuanto a las costas, se impusieron a la demandada de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN.
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