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ALVAREZ, TERESITA NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba diferió el planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia sobre movilidad jubilatoria para la etapa de liquidación.

Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia economica Ley 27 541 Movilidad jubilatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Teresita Nidia Alvarez Demandado: ANSES Objeto: Reajuste del haber previsional Decisión: La Cámara difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos de movilidad jubilatoria para la etapa de liquidación, al considerar que en esta instancia no se cuenta con elementos suficientes para determinar si la aplicación de dichas normas implicó una merma confiscatoria en el haber de la actora. Los principales fundamentos fueron:
- La Ley 27.541 de emergencia delegó al Poder Ejecutivo la facultad de determinar los aumentos trimestrales de las prestaciones.
- El análisis de la inconstitucionalidad alegada debe diferirse a la etapa de liquidación, cuando se pueda comprobar el perjuicio económico concreto derivado de la aplicación de los porcentajes de movilidad.
- En esta instancia no existen elementos suficientes que permitan determinar una reducción confiscatoria del haber.
- La finalidad de la normativa cuestionada es mantener la capacidad adquisitiva de los sectores de menores ingresos.

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