G. R., M. c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
El actor promovió acción de amparo contra la obra social por cobertura de tratamiento de radioterapia estereotáctica. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, M. G. R., demandó a la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios (OSSSB) a fin de que le brinde cobertura urgente y total del tratamiento de radioterapia estereotáctica (SBRT) para el adenocarcinoma infiltrante de próstata con metástasis ósea. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 14 UMA. Los abogados apelaron ese monto, argumentando que correspondía aplicar el mínimo de 20 UMA establecido en el art. 48 de la Ley 27.423 para acciones de amparo. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso, modificando la regulación de honorarios y fijándolos en 20 UMA. Consideró que al tratarse de una acción de amparo, y no ser susceptible de apreciación pecuniaria, correspondía aplicar el mínimo de 20 UMA establecido en el art. 48 de la Ley 27.423. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
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