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D., S. A. c/ INCLUIR SALUD Y OTRO s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora, beneficiaria de Pensión No Contributiva, reclamó la cobertura de tratamientos médicos urgentes. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión que ordenó a los entes demandados brindar la cobertura requerida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, S.A.D., percibe Pensión No Contributiva por Invalidez y está adherida al Programa "INCLUIR SALUD". Padece una grave afección de salud (uropatía obstructiva e insuficiencia renal crónica) que requiere tratamientos médicos urgentes como un centellograma paratiroideo y una paratiroidectomía. Ante la falta de respuesta de los entes demandados, promovió una acción de amparo que fue acogida favorablemente por el juez de primera instancia, quien ordenó a INCLUIR SALUD y al Ministerio de Salud de la Nación que brinden la cobertura integral requerida. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión del a quo, señalando que el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba tienen la obligación solidaria de garantizar el derecho a la salud de la actora, en su carácter de persona con discapacidad y beneficiaria del Programa "INCLUIR SALUD". Rechazó los agravios de la Provincia de Córdoba respecto a su responsabilidad y la regulación de honorarios.

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