YANCE MOYANO, ALICIA ESTHER c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió demanda para declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las rentas previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que la demandada reintegre las sumas retenidas en el plazo de 10 días y aumentando la regulación de honorarios de los letrados de la actora.
¿Quién es el actor?
Alicia Esther Yance Moyano
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias que gravan las rentas previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que la demandada presente la liquidación de las retenciones efectuadas en 10 días para iniciar el trámite de reintegro, ordenando que las costas sean soportadas en su totalidad por la demandada y elevando la regulación de honorarios de los letrados de la actora a 20 UMA.
Los principales fundamentos fueron:
- La acción declarativa de inconstitucionalidad es procedente, ya que existe un estado de incertidumbre sobre la constitucionalidad de gravar las rentas previsionales con el impuesto a las ganancias y un perjuicio actual al actor por las retenciones.
- El precedente "García" de la CSJN establece que corresponde otorgar un tratamiento diferenciado al colectivo de beneficiarios de la seguridad social, atendiendo a su mayor estado de vulnerabilidad, por lo que no basta con fijar un mínimo no imponible.
- El beneficio previsional no puede equipararse a una "ganancia" sujeta a impuesto, sino que es un "débito social" que el Estado debe restituir, por lo que su gravamen afecta garantías constitucionales.
- Corresponde ordenar el reintegro de las sumas retenidas en 10 días, conforme el procedimiento previsto en la Ley 11.672, dada la vulnerabilidad del colectivo.
- Las costas deben ser soportadas por la demandada, en atención al principio de la derrota.
- Los honorarios de los letrados de la actora se fijan en 20 UMA, como una retribución adecuada por su labor.
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