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SAN LUCIO S.A. c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se declare la nulidad de multas impuestas por omisión fiscal. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que se configuró la conducta típica del art. 45 de la Ley 11.683.

Multa Afip Sancion Ley 11 683 Omision fiscal Declaracion jurada inexacta


¿Quién es el actor?

San Lucio S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de multas por omisión fiscal

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia que había revocado las multas, y las confirmó. Los fundamentos principales fueron:
- El elemento objetivo del tipo infraccional se configuró con la presentación de declaraciones juradas inexactas, más allá de que luego se presentaran rectificativas. La rectificación posterior no modifica la consumación del ilícito.
- La normativa interna de AFIP (IG 6/2007) es orientativa para el juez administrativo, pero no obliga a la desestimación de las sanciones cuando se verifica el tipo del art. 45 de la Ley 11.683.
- El elemento subjetivo culposo se presume ante la constatación del elemento objetivo, correspondiendo al contribuyente demostrar la existencia de error excusable, extremo que no fue alegado ni probado en autos.

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