SANATORIO ALLENDE c/ EN (AFIP) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del Sanatorio Allende contra la AFIP, concluyendo que los bonos fiscales deben respetar el régimen legal que los creó.
¿Quién es el actor?
Sanatorio Allende S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resoluciones de la AFIP que rechazaron el uso de bonos fiscales para cancelar obligaciones tributarias
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en el precedente "Indacor S.A." estableció que los bonos fiscales deben respetar los requisitos del art. 29 de la Ley 11.683, debiendo acreditarse la existencia y legitimidad del crédito transferido para que puedan ser utilizados en la cancelación de obligaciones tributarias.
- No puede el adquirente de buena fe de los bonos pretender que éstos se independicen del régimen legal que los creó. El riesgo de la operación recae sobre quien los adquiere.
- La AFIP puede cuestionar la legitimidad del crédito fiscal aun cuando haya controlado el cumplimiento de los requisitos formales para la emisión de los bonos.
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