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DI PIETRO LUIS JOSÉ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso distribuir las costas en el orden causado, dejando sin efecto la regulación de honorarios.

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Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Distribuyó las costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada por el juez de primera instancia. Consideró que no correspondía capitalizar los intereses, dado que el pago por parte del Estado se realizó dentro del plazo legal. Fundamentos principales:
- El Código Civil y Comercial autoriza la capitalización de intereses solo cuando el deudor se encuentra en mora, lo que no ocurría en el caso del Estado Nacional, que realizó el pago dentro del plazo legal previsto en la Ley 11.672.
- Si bien las costas son por regla general a cargo de la parte vencida, el tribunal puede eximirlas total o parcialmente cuando existen méritos para ello. En el caso, corresponde distribuir las costas en el orden causado, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida.
- No corresponde regular honorarios a favor de la letrada de la parte actora en virtud del art. 13 de la Ley 27.423, ni a la letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la misma ley).

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