HARO, CRISTINA DEL VALLE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
La parte actora recurrió la resolución que fijaba los intereses a aplicar sobre las sumas adeudadas. La Cámara Federal confirmó la resolución de primera instancia y ratificó la aplicación de la tasa activa con capitalización cada 30 días.
Diferencias en sumas adeudadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la resolución de primera instancia que había dispuesto que las diferencias resultantes se abonen con intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la tasa elegida (tasa activa cartera general nominal anual vencida) es adecuada para sortear los efectos de la inflación. Si bien la apelante cuestionó la capitalización cada 30 días, la Cámara entendió que esta periodicidad de capitalización sería excesivamente onerosa para el deudor y violaría lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, que establece que la capitalización no puede ser inferior a 6 meses. Además, la Cámara señaló que la tasa activa ya incorpora el costo financiero y resulta útil para compensar, aunque sea parcialmente, la depreciación monetaria.
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