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BRANDONI, JOSE MARIA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas que gravan los haberes jubilatorios con Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal elevó los honorarios de su letrada al mínimo legal establecido en la ley arancelaria.

Regulacion de honorarios Ley arancelaria Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Accion declarativa de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor José María Brandoni promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP, impugnando las normas que gravan con Impuesto a las Ganancias la percepción de sus haberes jubilatorios. En primera instancia, el juez federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la AFIP reintegrar las sumas retenidas. En apelación, la Cámara Federal de Córdoba
- Sala A modificó la sentencia en lo referido a la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora. Si bien el juez de primera instancia había regulado los honorarios en 6.66 UMA, la Cámara entendió que correspondía aplicar el artículo 48 de la Ley N° 27.423, que establece un mínimo de 20 UMA para acciones de inconstitucionalidad. En cuanto a las costas de la Alzada, la mayoría de la Sala impuso las costas a la demandada perdidosa, regulando los honorarios de la letrada de la actora en 6 UMA por las tareas desarrolladas en la apelación. La jueza Liliana Navarro, en disidencia, consideró que correspondía imponer las costas de la Alzada por su orden, sin regular honorarios a los letrados actuantes.

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