GIAMPIETRO, RICARDO JUAN c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los lineamientos para el recálculo del haber inicial.
¿Quién es el actor?
GIAMPIETRO, RICARDO JUAN
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con algunas precisiones respecto al recálculo del haber inicial considerando los aportes autónomos y la aplicación de los precedentes "Elliff", "Volonté" y "Makler". Rechazó el pedido de indexación por el Índice de Precios Mayoristas y el suplemento de sustitutividad. Confirmó la exención del Impuesto a las Ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la actualización de las remuneraciones, corresponde aplicar el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego las pautas de la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas.
- Para los aportes autónomos, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportados, conforme doctrina "Makler". Los aportes por moratoria no deben actualizarse.
- Procede aplicar la doctrina de "Volonté" respecto a los aportes voluntarios mayores al mínimo.
- No corresponde indexar por el Índice de Precios Mayoristas ni otorgar el suplemento de sustitutividad.
- Se confirma la exención del Impuesto a las Ganancias.
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