CEJAS JUAN CARLOS Y OTROS c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES
El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de su demanda. La Cámara Federal de Apelaciones resolvió hacer lugar a la reposición del actor y tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
CEJAS, JUAN CARLOS y otros
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Otras prestaciones
- Decisión del tribunal: Por mayoría, se hace lugar a la reposición interpuesta por el actor y se tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara Federal de Apelaciones considera que el recurso extraordinario fue interpuesto dentro del plazo de 3 días de ampliación por razón de la distancia, en virtud del domicilio constituido por el actor en la Provincia de La Rioja. Sostiene que si bien se impuso el domicilio electrónico, esto no deroga las normas del Código Procesal que prevén la ampliación de plazos por distancia, dado que la CSJN no ha derogado expresamente dichas disposiciones al reglamentar el expediente electrónico. Por lo tanto, corresponde tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario.
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