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GIUSSANI, BEATRIZ MARIA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los honorarios del perito de control sean afrontados por la ejecutada.

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Ejecución previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los honorarios del perito de control, contador Jorge Almagro, sean afrontados por la ejecutada (ANSES) condenada en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplica lo dispuesto por el art. 461 del CPCCN, que establece que los honorarios del consultor técnico integran la condena en costas.
- Hace referencia al art. 11 de la Ley 27.423 que dispone que los honorarios de los auxiliares de justicia serán exigibles a cualquiera de las partes litigantes, pero que fue observado por el PEN.
- Cita jurisprudencia que sostiene que los honorarios del perito y consultores técnicos, al formar parte de las costas, deben ser pagados por la parte vencida.
- Declara inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463 y aplica el régimen general del CPCCN y el art. 36 de la Ley 27.423 para imponer las costas de Alzada.

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