ALMADA, OMAR RUBEN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor cuestionó las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara ordenó el reintegro de los montos retenidos durante los cinco años anteriores a la demanda y devengará intereses desde que cada suma fue retenida.
Cuestionar la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que permitían retener el impuesto sobre los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y se ordenó a la AFIP que se abstenga de retener el impuesto y que reintegre los montos retenidos en los últimos 5 años anteriores a la demanda, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 56 de la Ley 11.683 establece un plazo de prescripción de 5 años para la devolución de impuestos, por lo que corresponde ordenar el reintegro de los montos retenidos en ese período.
- No resulta exigible el trámite del art. 81 de la Ley 11.683 para obtener la devolución, ya que se cuestiona la constitucionalidad de la norma que permitía las retenciones.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA desde la interposición de la demanda y desde cada retención para los montos retenidos con posterioridad.
- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte perdidosa (AFIP) en la instancia de grado.
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