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C., P. A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA. OSPIF Y OTROS s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

Demanda por honorarios médicos regulados judicialmente. La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses adeudados por el Estado Nacional.

Intereses moratorios Estado nacional Honorarios medicos Ley arancelaria 27 423 Procedimiento de cobro

Cobro de honorarios médicos regulados judicialmente

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando calcular los honorarios adeudados por el Estado Nacional conforme el valor vigente a la fecha de pago, sin computar intereses al no encontrarse el Estado en mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la aplicación de la Ley Arancelaria 27.423 y el Código Civil y Comercial en relación a los intereses moratorios, concluyendo que el Estado Nacional no se encuentra en mora atento el procedimiento especial previsto para el cobro de sentencias en su contra. Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia en ese aspecto, confirmándola en lo demás.

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