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VILLALBA, RAUL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo del haber de acuerdo a los lineamientos establecidos.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad Ripte Reajuste de haberes previsionales Isbic

Reajuste del haber previsional por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, aplicando el precedente "Elliff" de la Corte Suprema de Justicia. Impuso las costas de la instancia por su orden. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Cámara ya había analizado previamente en otros fallos la procedencia de aplicar el ISBIC en lugar del RIPTE para la actualización de las remuneraciones, en consonancia con el criterio establecido por la Corte Suprema en "Elliff".
- Corresponde aplicar el ISBIC para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, inclusive, de acuerdo a la fecha de adquisición del derecho del titular.
- Las costas de la instancia se imponen por su orden, en atención a que la Cámara declaró inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 y a lo normado por el art. 36 de la Ley 27.423 sobre costas en causas de seguridad social.

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