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GALLARDO, MONICA DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó que se le liquiden como remunerativos y bonificables ciertos suplementos militares. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, considerando que dichos suplementos revisten carácter general y no particular.

Jurisprudencia Fuerzas armadas Haber de retiro Suplementos militares Decreto 1305 12

Que se le liquiden como remunerativos y bonificables los suplementos por "responsabilidad jerárquica", "administración de material" y "suma fija" previstos en el Decreto 1305/12.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 tienen carácter general y no particular, por lo que deben computarse en el haber de retiro.
- El aumento percibido por el personal militar en virtud del Decreto 1305/12 debe calificarse como remunerativo y computarse en la base para el cálculo de todos los suplementos que se determinan como un porcentaje del "haber mensual".

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