MARTORELL, JAIME JESUS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Heredera apela decisión de iniciar proceso sucesorio para cobrar crédito reconocido. Cámara declara mal concedido el recurso por falta de acreditación de personería.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación es interpuesto por el letrado patrocinante de la señora Olga Estela Martinez, en su carácter de heredera de uno de los actores, contra el proveído del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba que estableció como imprescindible la iniciación del proceso sucesorio para la percepción del crédito reconocido.
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado, ya que este no acreditó su personería desde la primera gestión, requisito indispensable según el Código Procesal para constituir la relación jurídico procesal.
La Cámara señala que el principio de igualdad en el proceso exige que las partes sean puestas en absoluta paridad de condiciones, por lo que tolerar la falta de acreditación de la personería del letrado implicaría otorgar a favor de una de las partes un privilegio sin justificativo alguno.
No obstante, la Cámara aclara que ante una nueva solicitud de pago, el juez deberá tener presente lo previsto por el artículo 2337 del Código Civil y Comercial, conforme el criterio ya sostenido por este Tribunal en un caso anterior.
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