M., L. F. c/ OBRA SOCIAL AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDO s/AFILIACIONES
La actora reclamó el mantenimiento de su afiliación a la obra social demandada con el Plan Óptimo. La Cámara confirmó la aplicación de astreintes al considerar que no se acreditó el cumplimiento cabal de lo ordenado.
- Actora: L.F.M.
- Demandada: Obra Social Agentes de Propaganda Médica de Córdoba (APM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución y mantenimiento definitivo de la afiliación de la actora a la obra social demandada, con el "Plan Óptimo" sin carencias ni preexistencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído que hizo efectiva la aplicación de astreintes de $2.000 por día de demora, al considerar que no se acreditó el cumplimiento cabal de lo ordenado en la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que las astreintes son sanciones económicas que tienen como finalidad hacer efectivas las decisiones judiciales frente a la renuencia del destinatario, siendo una manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos. Además, destacó que el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de tal carácter.
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